REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000142
PARTE DEMANDANTE: JORGE MOTA Y JESUS SALAZAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:RICHARD BOADA.
PARTE DEMANDADA:AGROPECUARIA DEL CARIBE 2017 C.A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELES RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

sentencia

Visto que en el día de hoy, 12 de noviembre de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por representación alguna y por la parte demandada compareció el abogado Ángeles Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N°114.190, en su carácter de apoderada judicial, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
El Secretario

Abg. Jesus Rojas