este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ELOY JOSÉ ZURITA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.661.990, nacido en fecha 27-03-1975, de oficio Docente, soltero, residenciado en Fe y Alegria sector Sergio Pandosi casa S/N, Estado Sucre y LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN, venezolano, nacido en cumana en fecha 28-071969, de 44 años de edad, soltero, moto txista, titular de la cédula de identidad N° 10.946.821 y residenciado Brasil, sector II, verda 42 N° 06 de esta ciudad, en la causa seguida por el delito de PRIVACI.....