REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002892
ASUNTO : RP01-P-2008-002892
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, treinta (30) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 A.M; se constituye en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, (Quien se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañada de la Secretaria Judicial de sala ABG. DESIREE LÓPEZ y el alguacil de sala ELIBER PATIÑO; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-002892, seguida al ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.652.593, de oficio Comerciante, casado, domiciliado en avenida Bermúdez, pasaje Santiago Tobías piso 02 Apartamento F, teléfono 041466813021, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana BERTHA RIVAS (occisa). Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ, el acusado ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, y los defensores Privados WILLIANS LEMUS, Abg. MIROSCLI DEL VALLE CERA DE DIAZ. Se dejo transcurrir un lapso prudencial de espera y vencido el mismo se deja constancia no compareciendo el representante de la Victima, de quien no consta resulta positiva de su citación y aunado que se a diferido el presente acto por incomparecencia de esta teniendo conocimiento del presente proceso. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia del representante de la víctima de autos, a los llamados efectuados por este Tribunal, pese haberse librado las correspondientes boletas de citación a la misma, y por cuanto la ésta se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que los imputados y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 19-06-2008, en contra del ciudadano imputado ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.652.593, de oficio Comerciante, casado, domiciliado en avenida Bermúdez, pasaje Santiago Tobías piso 02 Apartamento F, teléfono 041466813021, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana BERTHA RIVAS (occisa). exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 19-05-2006, siendo aproximadamente las 08.30n de la mañana funcionarios del INTT, previa información de la ocurrencia de un accidente de transito arrollamiento de peatón con muerto en la carretera Cumaná tres Picos, sector Villa Romana, y se pudieron constatar del cuerpo sin vida de la ciudadana Berta Rivas, en medio de la vía, procediendo la elaboración del Croquis, se tomó la hoja de versión al conductor tomando como testigo el ciudadano Armando Sotillo y Luís Lemus. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado, no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado abg. WILLIAN LEMUS quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados. A todo evento, de considerar la ciudadana Juez que si existen elementos de convicción en contra de mi defendido para sustentar el hecho descrito por el ciudadano Fiscal. Así mismo solicito con vista al principio de la comunidad de la prueba, hacer mía las promovidas por la vindicta pública Copia simple del acta. En todo
RESOLUSIÓNDEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ,, oído lo expuesto por la Defensa, y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.652.593, de oficio Comerciante, casado, domiciliado en avenida Bermúdez, pasaje Santiago Tobías piso 02 Apartamento F, teléfono 041466813021, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana BERTHA RIVAS (occisa). por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 19-05-2006, siendo aproximadamente las 08.30n de la mañana funcionarios del INTT, previa información de la ocurrencia de un accidente de transito arrollamiento de peatón con muerto en la carretera Cumaná tres Picos, sector Villa Romana, y se pudieron constatar del cuerpo sin vida de la ciudadana Berta Rivas, en medio de la vía, procediendo la elaboración del Croquis, se tomó la hoja de versión al conductor tomando como testigo el ciudadano Armando Sotillo y Luís Lemus... SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 53 y 54 ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admite los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ,: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio, Es todo Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Quinto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra del acusado ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.652.593, de oficio Comerciante, casado, domiciliado en avenida Bermúdez, pasaje Santiago Tobías piso 02 Apartamento F, teléfono 041466813021, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana BERTHA RIVAS (occisa). por los hechos ocurridos en fecha 19-05-2006. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 8.652.593, de oficio Comerciante, casado, domiciliado en avenida Bermúdez, pasaje Santiago Tobías piso 02 Apartamento F, teléfono 041466813021, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana BERTHA RIVAS (occisa). y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Líbrese notificación a la victima. Asi se declara.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
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