REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007373
ASUNTO : RP01-P-2012-007373


RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: ROLNAR SANABRIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Decimoprimero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados: VÍCTOR MANUEL CARABALLO HERRERA, por la presunta comisión del delitos previsto en la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad. Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día veintiuno (21) de octubre de dos mil doce (2012) fecha en que ocurren los hechos que configuran uno de los delitos previstos en la ley Orgánica de Drogas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no hubo presencia de testigo alguno, que pueda dar fe de los hechos acaecidos en las fecha antes indicada, y tal como lo establece las jurisprudencia N° 345 de fecha 28-09-2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia,, ha sido claro en establecer que “… el solo dicho por los funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad,” por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado VÍCTOR MANUEL CARABALLO HERRERA en perjuicio de La Colectividad, pero se observa que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado VÍCTOR MANUEL CARABALLO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.412.714, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 08/11/1992, de ocupación no definida, hijo de Rosa Herrera y José Caraballo, con residencia en el Sector Camino Viejo de Santa Fe, Casa S/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ