REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007285
ASUNTO : RP01-P-2005-007285
LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JOSÉ ZERPA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la Causa signada en la causa RP01-P-2005-007285, seguida en contra de los imputados LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN Y ELOY JOSÉ ZURITA, por su presunta participación en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 176 y 416 del Código Penal Vigente, para el 13/04/2005, con el agravante del artículo 77 ordinal 12 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ OCA MACHADO. Seguidamente se verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Abg. MARBELLA VARGAS, comisionado en Fiscalía Octava en Materia de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, el Defensor Público Tercero Abg. CRUZ CARABALLO en sustitución de la defensorias Primera y Sexta y los imputado LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN Y ELOY JOSÉ ZURITA, NO COMPARECIENDO la víctima de autos, quien se encuentra representa en este acto por la Fiscalía del Ministerio Público, no teniendo las partes objeción para realizarlas.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado solicita la palabra los imputados de autos previa imposición del precepto constitucional y expone: “ que cumplieron con las obligaciones impuestas. Es todo. Acto Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “Visto que mis representados LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN Y ELOY JOSÉ ZURITA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 22-12-2011 y 11-01-2012 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, que riela a los folios 245 y 247 de la presente causa, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 5 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MARBELLA VARGAS, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN Y ELOY JOSÉ ZURITA y visto que cursa al folio 245 y 247 de la presente causa, informe final en el que se evidencia que los ciudadanos, cumplieron efectivamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y que no cursa en el expediente alguna otra denuncia hecha por la ciudadana ALBERTO JOSÉ OCA MACHADO, y que se han agotado varias vías para la citación de la víctima, esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento por extinción de la acción penal conforme al artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito al Tribunal se pronuncie al respecto del sobreseimiento solicitado en el escrito acusatorio a favor de los ciudadanos: LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN Y ELOY JOSÉ ZURITA Es todo.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN Y ELOY JOSÉ ZURITA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 245 y 247 de las actuaciones, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ELOY JOSÉ ZURITA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.661.990, nacido en fecha 27-03-1975, de oficio Docente, soltero, residenciado en Fe y Alegria sector Sergio Pandosi casa S/N, Estado Sucre y LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN, venezolano, nacido en cumana en fecha 28-071969, de 44 años de edad, soltero, moto txista, titular de la cédula de identidad N° 10.946.821 y residenciado Brasil, sector II, verda 42 N° 06 de esta ciudad, en la causa seguida por el delito de PRIVACIÓN ELEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 con los agravantes del articulo 77 ordinal 12 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALBERTO JOS EOCA MACHADO.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE causa a favor del ciudadano: ELOY JOSÉ ZURITA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.661.990, nacido en fecha 27-03-1975, de oficio Docente, soltero, residenciado en Fe y Alegría sector Sergio Pandosi casa S/N, Estado Sucre y LUIS GERMAN CEDEÑO ROMAN, venezolano, nacido en cumana en fecha 28-071969, de 44 años de edad, soltero, moto taxista, titular de la cédula de identidad N° 10.946.821 y residenciado Brasil, sector II, verda 42 N° 06 de esta ciudad en la causa seguida por el delito de PRIVACIÓN ELEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 con los agravantes del articulo 77 ordinal 12 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALBERTO JOS EOCA MACHADO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima Quedan los presentes en sala notificados en sala conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
Juez Quinto de Control,
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
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