REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003002
ASUNTO : RP01-P-2011-003002
ACUEDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, siete (07) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 915 A.M., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada del Secretario Judicial de Sala ABG. ROGER SUAREZ y del Alguacil CARLOS RUIZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Causa signada con el N° RP01-P-2011-003002, seguida en contra del imputado RAÚL JOSÉ WILLIAN GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETTY JOSÉ PÉREZ FARIAS. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal décima auxiliar del Ministerio Publico, ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensa Pública quinta, ABG. MARIANA ANTÒN, el imputado RAÚL JOSÉ WILLIAN GUERRA la victima BETTY JOSÈ PEREZ FARIAS.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido la juez explica a los presente la finalidad de la audiencia y se le cede el derecho de palabra al imputado RAÚL JOSÉ WILLIAN GUERRA, previa imposición del precepto constitucional y expuso:” No entendí cual era la situación, no me he metido mas con mi pareja, y quiero que me den otra oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me sean impuestas, es todo. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: Visto lo manifestado por mi representado y tomando consideración lo establecido en el ordinal 2 del artículo 47 del Código Orgánico procesal Penal, siendo facultad del tribunal la ampliación del régimen de prueba por una sola vez, solicito a este Tribunal considere dicha posibilidad de concederle la ampliación correspondiente a mi representado, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabras al representante de la vindicta pública quien expuso:” Esta representación fiscal no se opone al pedimento de la defensa, por cuanto la misma esta ajustado a derecho. Es todo. Se le cede el derecho de palabras a la victima BETTY JOSE PEREZ FARIAS, quien expuso:” no tiene nada que decir, es todo.
RESOLUSION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el oficio Nª UTSO-03-CNA-2012-975 de fecha 27-06-2012, suscrito por la LIC. Carmen Emilia Osuna Quijada, mediante el cual informa a este que el imputado RAÚL JOSÉ WILLIAN GUERRA, no ha asistido a la Unidad Técnica para dar inicio al régimen de prueba. Pese a que se le ha enviado citación con terceras personas, a hecho caso omiso. Visto lo expuesto por el imputado de autos en esta sala de audiencia, lo alegado por la defensa que se le de ampliación del régimen de pruebas, de conformidad con el artículo 47 ordinal 2ª del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal visto que el referido artículo establece que en lugar de la revocatoria el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, siempre que el fiscal del ministerio público y la victima emitan opinión favorable, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUEDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS al ciudadano imputado RAÚL JOSÉ WILLIAN GUERRA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.535.674, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/09/1988, de profesión u oficio taxista, hijo de Luis Raúl William Pérez y Carmen Guerra, residenciado en Cumanagoto Primero, Vereda “A”, Casa N° 01, al lado de la Bodega Naigüe, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETTY JOSÉ PÉREZ FARIAS; contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano RAÚL JOSÉ WILLIAN GUERRA. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que le fue ampliado el régimen de prueba al acusado RAÚL JOSÉ WILLIAN GUERRA. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dio publicación a la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL PENAL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
|