Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y en torno al Condenado, se Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a dicho ciudadano Joel Luis Vallenilla Brito, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1977, titular de la cédula de Identidad No. 13.220.989, de profesión u oficio no definido, hijo de Carmen de Vellenilla y Luis Vallenilla, domiciliado en el Peñón, sector La Matica, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE .....