REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002543
ASUNTO : RP01-P-2008-002543


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Y CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

SOBRESEIDOS: José Alexander Malave Maneiro
Jesús Ramón Astudillo Ortiz
Joangel Antonio Mata Fajardo

PENADO: Joel Luís Vallenilla Brito

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 25 de Julio de 2008, según fallo inserto a los sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acogió la solicitud fiscal decretando el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, para los ciudadanos José Alexander Malave Maneiro, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.936.588, nacido en fecha 10-04-1982 de profesión u oficio no definido, hijo de Nohelis Maneiro y Santos Malave, residenciado en el Peñón, sector la Matica, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre; Jesús Ramón Astudillo Ortiz, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.222.636, nacido en fecha 05-09-1974, de profesión u oficio indefinido, hijo de Envida Ortiz y Ramón Astudillo, residenciado en el Peñón, sector la Matica, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y Joangel Antonio Mata Fajardo, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad 21.094.275, nacido en fecha 14-03-1990, de profesión u oficio indefinido, hijo de de Elena Fajardo y Juan Mata, residenciado en el Peñón, sector la Matica, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y Admitió totalmente la Acusación en contra del ciudadano Joel Luís Vallenilla Brito, quien impuesto del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo, por lo que dicho juzgado le dictó sentencia condenatoria, y en fecha 06 de Agosto de 2008, se observa inserto al folio setenta y dos (72) del Expediente, auto en el que aquel despacho expresa que por cuanto la decisión dictada por el mismo adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso en su contra, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de hoy, 08 de Agosto del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control condenó al ciudadano Joel Luis Vallenilla Brito, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1977, titular de la cédula de Identidad No. 13.220.989, de profesión u oficio no definido, hijo de Carmen de Vellenilla y Luís Ballenilla, domiciliado en el Peñón, sector La Matica, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Joel Luís Vallenilla Brito, ya identificado, fue detenido el día 28 de Mayo de 2008, según acta de investigación cursante al folio uno (01) del Expediente hasta el día de 31 de Mayo de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Segundo: Por cuanto el penado Joel Luís Vallenilla Brito, fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es ciertamente de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que los mismos pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y en torno al Condenado, se Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a dicho ciudadano Joel Luis Vallenilla Brito, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-12-1977, titular de la cédula de Identidad No. 13.220.989, de profesión u oficio no definido, hijo de Carmen de Vellenilla y Luis Vallenilla, domiciliado en el Peñón, sector La Matica, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se acuerda convocar a las partes para el día 02 de Octubre de 2008 a las 10:00 a.m. a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión al penado de autos.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Notifíquese a las partes.- Líbrese Notificaciones y Oficios.-Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Victoria Rivas.