REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003223
ASUNTO : RP01-P-2006-003223

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
ORDEN DE EVALUACION PSICOSOCIAL Y EXHORTO

PENADO: Carlos Geraldo Sánchez Guerra

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los autos, oficio N° 1322, de fecha 07 de Julio de 2008, mediante el cual la ciudadana Directora del Internado Judicial de Carúpano remite anexo escrito debidamente suscrito por el penado en cuyo texto éste señala que se encuentra recluido en el aludido Internado Judicial y precisa que fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, y de seguidas efectúa un cómputo en atención al tiempo de señalamiento de pena física y una redención alegando que falta un auto de ejecución actualizado de nuevo computo por redención de pena conforme a lo cual asume que tiene un tiempo de pena por cumplir de ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, y que conforme a una pretendida redención a la que hace referencia su fecha de culminación de pena será el 24-06-2009 y agrega que tiene mas de las dos terceras partes de la pena cumplida y que es candidato a optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por lo que para agilizar los tramites solicita se encomiende a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Delegación Carúpano, la practica de Evaluación Psicosocial y que se le otorgue el beneficio al que opta, asimismo se solicitó la Dirección del aludido Internado Judicial la emisión del correspondiente Exhorto a Tribunales de Ejecución de aquella ciudad

En atención a lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:

Efectivamente el ciudadano Carlos Gerardo Sánchez Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.719, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, fue condenado en fecha 13 de Febrero de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, por lo que su computo se efectúa bajo la siguiente información:

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Tres (03) Años de Prisión.
Fecha de detención: 12 de Diciembre de 2006, tal como se evidencia de acta policial inserta al folio 21 de la segunda pieza), condición en la que ha permanecido hasta la presente fecha 12-08-2008.
Una Pena Física Cumplida de: Un (01) AÑO, OCHO (08) MESES..
1° Redención (26-03-2008): Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días.
Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones): Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Diez (10) Meses, Doce (12) Días.-
Pena Que Culminara en Fecha: 24 de Junio de 2009.-

Conforme el cómputo que antecede, se evidencia claramente que el penado de autos, cuenta con el tiempo de pena cumplida para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, pues las dos terceras (2/3) de Tres (03) años que fue la pena impuesta, son Dos (02) AÑOS, y conforme al computo antes efectuado, el penado a la fecha de hoy tiene una pena efectivamente cumplida de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días, por lo que supera el tiempo legalmente exigido para tener acceso a la aludido fórmula, por lo que, siendo otro de los requisitos a ser cumplido, el contar con evaluación psicosocial y siendo que la que se realizara a éste data de fecha 04 de Junio de 2007, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ordenar nueva evaluación psicosocial a dicho penado, lo cual se encomienda realizar a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Carúpano.- Se constata asimismo en revisión de las actuaciones que al dictarse auto de ejecución de la sentencia condenatoria, se oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución dictado en la presente causa y requiriéndosele enviaran el reporte de los Antecedentes Penales de dicho ciudadano, ante lo cual manifestaron no haber recibido las copias remitidas por lo que se acordó nuevo envío sin haberse recibido hasta la presente fecha la información requerida.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones resulta evidente que el penado Carlos Geraldo Sanchez Guerra, se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”

Estando claros que en esta fase de cumplimiento de pena se pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado en ese lugar distinto a aquel donde fue condenado, requiera que en torno a su persona se provean pedimentos que precisan celeridad y que pudieran ser atendidos por el Juez de la localidad, debidamente facultado por su Juez natural, es por lo que en atención a todo ello, este Juzgado de Ejecución acuerda informar la reclusión del penado de autos en el Internado Judicial de Carúpano, a un Tribunal de Ejecución de aquella ciudad a los fines que ejerza en relación al mismo las funciones de control y vigilancia que corresponden.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Emitir Computo Actualizado de Pena de Carlos Geraldo Sánchez Guerra al 12-08-2008: Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones): Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días; Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta: Diez (10) Meses, Doce (12) Días ; Pena Que Culminara en Fecha: 24 de Junio de 2009.- SEGUNDO: Se ordena la practica de evaluación psicosocial a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano, a quienes con carácter Urgente debe informársele de tal diligencia, así como a la Dirección del Internado Judicial de aquella ciudad, enviando a éste último copia certificada de la presente decisión pues es el sitio donde se encuentra recluido el penado de autos bajo cumplimiento de pena.- TERCERO: Por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que no se ha recibido la información de los Antecedentes Penales del penado de autos, por parte de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, es por lo que se acuerda requerir de dicho Despcaho nuevamente tal información para que sea remitida a este Tribunal con car´cater Urgente.- CUARTO: Se acuerda EXHORTAR a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Carúpano, para que imponga de la presente decisión al penado CARLOS GERALDO SANCHEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.719, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carupano, para que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítasele copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado de autos, el auto de ejecución así como de la presente decisión.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto. Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANA

EXHORTO AL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CARUPANO

SE LE HACE SABER:

Que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 12 de Agosto del 2008, ACORDÓ EXHORTAR a ese Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Carúpano, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, al penado CARLOS GERARDO SANCHEZ SEGURA, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, quien resultó condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículos 453 numerales 4° y 6° del Código Penal, según Causa Penal que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº RP01-P-2006-003223, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de esa ciudad. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le asisten al referido ciudadano en su condición de penado, y ejercer la facultades previstas en el artículo 479 numeral 3° en relación con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende canalizar sus pedimentos y solicitudes que a su criterio se encuentren dentro del ámbito de las facultades delegadas, tales como lo referente en materia de salud, eventos deportivos, entrevistas con el penado y familiares, canalizar la práctica de Evaluaciones, Permisos, y en general podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado antes plenamente identificado.-

Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil ocho (12/08/2008). Se anexa copia certificada de Sentencia Condenatoria Definitiva, del Auto de Ejecución, de la decisión que ejecuta pronunciamiento de Redención, así como del fallo que acuerda exhortarle.-.
La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.