REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná,12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002066
ASUNTO : RP01-P-2005-002066
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Darwin José Rincones López
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 17 de Julio de 2008, según acta inserta a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y cuatro (134) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue parcialmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos Darwin José Rincones López, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 4 de Agosto de 2008, auto inserto al folio ciento treinta y nueve (139) de los autos, en el que expresa que la decisión por ese Juzgado dictada ha quedado definitivamente razón por la que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que una vez recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 08 de Agosto del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano Darwin José Rincones López, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.674.423, domiciliado en las Acacias al lado de la bodega del seños Jesús Mayo (chucho) de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Darwin José Rincones López, ya identificado, fue detenido el día 21 de Marzo de 2005, según acta policial cursante al folio tres (03) de los autos hasta el día 24 de Marzo del mismo año, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado Darwin José Rincones López, fue condenado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Darwin José Rincones López, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 17.674.423, domiciliado en las Acacias al lado de la bodega del seños Jesús Mayo (chucho) de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 01 de Octubre de 2008 a las 08:45 a.m., en consecuencia, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se ordena la remisión de la presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrense Boletas de Notificación y Oficios. Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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