Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado WRANGLER LUIS GARCIA GARCIA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 05 de octubre del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 37, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 12 de julio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, que vencerá el 05 de OCTUBRE de 2011.
Segundo: El penado WRANGLER LUIS GARCIA GARCIA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 12 DE JULIO DE 2.007 y RÉGIM.....