REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000034
ASUNTO: RK11-P-2003-000034


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano en la causa signada con el número Rk11-P-2000-000019 nomenclatura de ese tribunal EJECUTESE de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ord. Único, 472, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de dicha sentencia se evidencia que el penado RAUL JOSE MARIÑO, con Cédula de Identidad N° 9.942.726 , Fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES de Prisión por el delito de Hurto Calificado previsto i sancionado en el Art. 453 estando detenido desde el día 11-11- 2002 ,hasta el día 26-05-2005 lo cual obtiene un resultado de Dos(2) años 06 meses y Quince(15) días y habiendo cumplido las accesorias el día 17-12-2004, nos encontramos que estaba excedido de la pena impuesta en Nueve (9) meses . Por todo lo antes expuesto se ordena la inmediata libertad del ciudadano: Raúl José Mariño por haber cumplido en su totalidad la pena que se le impusiere por consiguiente queda absuelto. Todo de conformidad con los art. 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones respectivas a los órganos competentes atinentes al caso.
Juez Primero de Ejecución Secretaria
Abg. Juan j. Figueroa Rada Abg. Wendy Valerio