REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000106
ASUNTO : RP01-P-2004-000106



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio, donde PRIMERO: absuelven a los acusados ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMIN, JHONNY JOSÉ MARCANO ACUÑA Y JHON JOSÉ MARCANO ACUÑA, de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal. SEGUNDO: Se absuelve a los acusados JHONNY JOSÉ MARCANO ACUÑA Y JHON JOSÉ MARCANO ACUÑA, de la comisión del delito de Homicidio intencional en grado de frustración y como cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS ACUÑA; Y TERCERO: CONDENA al ciudadano ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMIN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Acuña, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y al pago de las costas del presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 48 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa que el penado ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMIN ya identificado, no ha estado privado de su libertad, siendo procesado y condenado estando en libertad y en base a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 494 ejusdem, y por no exceder la pena impuesta de los Tres (03) Años, se ordena mantener la libertad el referido penado hasta tanto se verifique el otorgamiento o no de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEGUNDO: Por cuanto el penado ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMIN, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexis José Acuña, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
TERCERO: En cuanto a la condenatoria en costas, en virtud de que las mismas no fueron calculadas por el Tribunal de Juicio este Tribunal sobre ese respecto no tiene nada por ejecutar.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMÍN; y quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal .Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social al mencionado penado; se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; De igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales del condenado, que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar ante el Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Todo según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMIN; deberá consignar al Tribunal Oferta de Trabajo y presentarse periódicamente cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese de la presente ejecución a las partes, y a el penado ENRIQUE JOSÉ MARCANO FERMIN,, quien deberá concurrir con su defensor el día 01-08-2005 de Agosto del 2005, a las 10:00 AM, a los fines de imponerse de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR