REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Julio del 2.005
195º y 146º
Exp. N° 15.089
DEMANDANTE: ROBERTO FIGUEROA, Titular de la
cédula De Identidad N° 6.866.335.
ABOGADO LUIS ENRIQUE MILANO, Inscrito en el
ENDOSATARIO InpreAbogado bajo El N° 30.402.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: FABIO FARABEGOLI, titular de la
Cédula de Identidad E. N° 82.123.228.
APODERADO (S): No otorgó Poder
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Perimetral Urbanización Tío Pedro,
Edificio 01, Apartamento 3-C del Municipio
Bermúdez del estado sucre
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por INTIMACION AL PAGO presentada por el abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.298, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, en su carácter de endosatario de una (1) letra de cambio otorgada por el ciudadano ROBERTO RAUL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 6.866.335, éste Tribunal por cuanto observa que en el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el artículo 640 del mismo Código de una cierta, liquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACION.-.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara el ciudadano LUIS ENRIQUE MILANO contra el ciudadano FABIO FARABEGOLI, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Francis Vargas
EXP. 15.089.
SGM/rbg.
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