REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000071
ASUNTO : RP01-P-2003-000071
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de junio de 2005; mediante la cual se condenó al acusado: WRANGLER LUIS GARCIA GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.936.227 y residenciado en la Urbanización La Llanada, sector II, Vereda 31, casa N° 01 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito de: “ ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado WRANGLER LUIS GARCIA GARCIA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 05 de octubre del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 37, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 12 de julio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, que vencerá el 05 de OCTUBRE de 2011.
Segundo: El penado WRANGLER LUIS GARCIA GARCIA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 12 DE JULIO DE 2.007 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 12 de MARZO del 2010.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 12 de NOVIEMBRE del año 2010.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 12 de JULIO del año 2.011.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca