Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana MARIA EUGENIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.828.875, domiciliada en la Avenida Carúpano, Sector Santa Ana, calle principal, casa N° 42, Cumaná, estado Sucre, para que represente a su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V 30.143.778