REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9555-17
SOLICITANTES: MARTÌNEZ COVA RAY RAFAEL Y
ARCAS VICTORIA DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARTÌNEZ COVA RAY RAFAEL y ARCAS VICTORIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.062.472 y V-24.876.002, domiciliados el primero en: el Tacal, Avenida Principal, de la Parroquia Ayacucho, de esta ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en: el Tacal, Avenida Principal, casa Nº 20, de la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 111.313. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 092.- Estableciendo su último domicilio conyugal en: el Tacal II, Avenida Principal de la Parroquia Ayacucho, Cumanà, estado Sucre y que de su unión procrearon Un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento de Nro 4244.-

Manifiestan los solicitantes que desde el día cinco (05) del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012), hasta la presente fecha existe una separación entre ambos sin existir reconciliación alguna, habiendo una ruptura prolongada de la vida en común.-

Mediante auto de fecha siete (07) de junio de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARTÌNEZ COVA RAY RAFAEL Y ARCAS VICTORIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.062.472 y V-24.876.002, domiciliados el primero en: el Tacal, Avenida Principal, de la Parroquia Ayacucho, de esta ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en: el Tacal, Avenida Principal, casa Nº 20, de la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 111.313, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARTÌNEZ COVA RAY RAFAEL Y ARCAS VICTORIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.062.472 y V-24.876.002, domiciliados el primero en: el Tacal, Avenida Principal, de la Parroquia Ayacucho, de esta ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en: el Tacal, Avenida Principal, casa Nº 20, de la ciudad de Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 111.313. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 092. De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco (05) años de edad, se establece:

Primero: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores MARTÌNEZ COVA RAY RAFAEL Y ARCAS VICTORIA DEL CARMEN.-

Segundo: La Responsabilidad de Crianza del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerán ambos padres y La CUSTODIA ha sido ejercida y la seguirá ejerciendo su madre la ciudadana ARCAS VICTORIA DEL CARMEN.-

Cuarto: La Obligación de manutención: El padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, se compromete a suministrarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre; así mismo la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrarles a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales.-
Así mismo se compromete a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación, y cualquier otro gasto.-

Quinta: El Régimen de convivencia, el ciudadano MARTÌNEZ COVA RAY RAFAEL podrá visitar y compartir con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana y en días de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre.-

BIENES QUE LIQUIDAR: Durante el matrimonio no adquirieron ningún bien, razón por la cual no hay bienes que liquidar.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria




Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-



La Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-9555-17
SOLICITANTES: MARTÌNEZ COVA RAY RAFAEL Y
ARCAS VICTORIA DEL CARMEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA