REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMS1-S-9542-17
SOLICITANTES: KIVOURK MALKHSTIAN AJOUNIAN
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano KIVOURK MALKHSTIAN AJOUNIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.130.993, domiciliado en la Avenida Perimetral, Edificio SAADE, Piso 2, apto. 202, Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, para que represente a su hija la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), años de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 28.188.779, para la venta de un inmueble descrito en la declaración sucesoral MOLINET GARCIA, que esta ubicado en la Urbanización El Brasil III, distinguido con el N° 03, vereda N° 12, sector III de esta ciudad de Cumana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana ZORAIDA MOLINET DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.085.415, domiciliada en la Urbanización Brasil, Vereda 12, Sector 3, Casa N° 03, Cumaná estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), años de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 28.188.779, en la cual solicita se le designe Curador Especial, para la venta de un inmueble; de una cuota parte que le correspondía a su madre la ciudadana TERESA DEL CARMEN MOLINET (D) por ser una de las nueve (09) cohederos de la sucesión MOLINET GARCIA SANTANA, consistente en el certificado de solvencia sucesoral correspondiente al causante SANTANA MOLINET GARCIA. El inmueble descrito en la declaración sucesoral MOLINET GARCIA, esta ubicado en la Urbanización El Brasil III, distinguido con el N° 03, Vereda N° 12, Sector III de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, y cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte, en 15,90 mts, con la casa N° 05 de la vereda 12; Este, en 10 mts, que es fondo, con la Casa N° 04 de la Vereda 14; y Oeste, con igual extensión, que es su frente con la casa N° 04 de la vereda 12. Construida sobre un área de terreno de 159 m2, propiedad del Instituto Nacional de la vivienda. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio que mantuvo la ciudadana TERESA GUERRA , hoy viuda de Molinet con el causante SANTANA MOLINET GARCIA., el cual tiene opción de compra por la cantidad de 1.500.000 Bs., el dinero le que le corresponde al adolescente anteriormente identificado, asciende al porcentaje de 222.222,22 por ser el sucesor directo de su madre la ciudadana TERESA DEL CARMEN MOLINET,(D) y por lo tanto, la sustituye como el sucesor en el mismo porcentaje que ella tenia, como heredera directa de su ciudadano progenitor SANTANA MOLINET GARCIA, fallecido ab-intestato en fecha 25 de junio de 2004. Dicho dinero va ser destinado a completar su escolaridad, y gastos relacionados con la manutención, odontología, deporte y recreación de su hijo menor de edad, ya plenamente identificado ut-supra.
Se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de la decisión recaída, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria




ASUNTO: JMS1-S-9542-17
SOLICITANTES: KIVOURK MALKHSTIAN AJOUNIAN
MOTIVO: CURATELA
MEG/yulimar