REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 12 de junio 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9543-17
SOLICITANTES: ODALYS DEL CARMEN BRUZUAL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: ANGEL LUIS PRADA MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.487.644, domiciliado en la Avenida Arismendi, casa N° 156, Cumaná, estado Sucre y PIERO GERARDO DÍAZ HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.114.552, domiciliado en la Avenida Arismendi, casa N° 160, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ODALYS DEL CARMEN BRUZUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.174, domiciliada en Cantarrana, sector la Granja, Edificio Pericantar, Planta baja. Apto. “C”, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada EGLYS CRUCES, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en la cual solicita se declare como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus AGUSTÍN ANTONIO GARCIA HERNÁNDEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.959, a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad , en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AGUSTÍN ANTONIO GARCIA HERNÁNDEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.959, a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/lcm.-