Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JAVIER RAFAEL DURÁN DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.528.456, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-10-91, natural de Cumaná, de estado civil soltero, pescador, hijo de Nilson Durán y Coral Marina Díaz, residenciado en Punta de Araya, sector la plaza, casa N° 8, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y WILLIAM JOSÉ ANDRADEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.514.825, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-04-94, natural de Cumaná, de estado civil soltero, pescador, hijo de William Andradez y Mirelis Salazar, residenciado en Punta de Araya, los apartamentos, torre 3, piso 2, apto. N° B-B,.....