REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002859
ASUNTO : RP01-P-2014-002859

Por cuanto en fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal dicto decisión mediante la cual declaró con lugar, la solicitud interpuesta por el abogado WUILLIANS J. LEMUS, defensor privado de la imputada MELIOSCAR DEL CARMEN ZABALETA LEÓN, y en consecuencia extendió la periodicidad del régimen de presentaciones que debería cumplir la referida imputada ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada Treinta (30) Días, y por cuanto observa este Tribunal que la identificación inicial de dicha decisión fue identificada erróneamente la identificada la imputada con datos filiatorios que no corresponden a la misma, siendo que ésta circunstancia evidencia un error material susceptible de corrección a tenor de lo establecido en el Artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

Prohibición de Reforma. Excepción
Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.



Ahora bien, por cuanto los datos filiatorios de la MELIOSCAR DEL CARMEN ZABALETA LEÓN, son: “Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.672.306 natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 22-12-1985, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Julio Ángel Carreño y Katiuska Arias, residenciado en: La Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 37, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio, Cumaná Estado Sucre, teléfonos 0293-451.1808 ”; este Tribunal acuerda generar en el sistema informático Juris 2000, documento asociado al fallo de fecha 10-06-2014, a los fines de introducir el fallo subsanando el error material advertido por este Tribunal, la cual se ordena agregar en la causa posterior al presente fallo; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: LA CORRECCION del error material en que incurrió éste Tribunal en los datos filiatorios de identificación de la imputada en la parte inicial del fallo dictado en el presente asunto, en fecha 10-06-2014, siendo los correctos: MELIOSCAR DEL CARMEN ZABALETA LEÓN: Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.672.306 natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 22-12-1985, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Julio Ángel Carreño y Katiuska Arias, residenciado en: La Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 37, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio, Cumaná Estado Sucre, teléfonos 0293-451.1808; por ello, se acuerda generar en el sistema informático Juris 2000, documento asociado al fallo de fecha 10-06-2014, a los fines de introducir el fallo subsanando el error material advertido por este Tribunal, la cual se ordena agregar en la causa posterior al presente fallo; todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
Abg. RUTH YEGRE