REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO RP31-L-2013-000354
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS MIGUEL RIVERA ALEJANDRO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 2.924.300.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Y ERNESTO JOSÉ GUZMÁN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.452 y 138.830.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VARGAS C.A Y OTROS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO FLORES ARRIETA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.191.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m, reunidos en el despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE por audiencia conciliatoria solicitada por las partes en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano LUIS MIGUEL RIVERA ALEJANDRO en contra Sociedad Mercantil, TRANSPORTE VARGAS C.A Y OTROS.
Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada TRANSPORTE VARGAS C.A Y OTROS. A los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar en este acto al demandante, la siguiente cantidad de sesenta y un mil cuatrocientos (Bs. 61.400,00) mediante cheque numero 00000960 de la entidad financiera Banco Venezuela por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, por su parte los ciudadanos ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Y ERNESTO JOSÉ GUZMÁN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.452 y 138.830, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, para lo cual, se fija el día de hoy 12 de junio del 2014, la cancelación efectiva de lo pautado, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto, se deja constancia que fue consignada una copia del cheque firmada por la representación judicial del trabajador demandante, la cual se acompaño al acta de audiencia.
Los Abogados ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Y ERNESTO JOSÉ GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.452 y 138.830, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, declaran estar conforme con la mencionada cantidad y así mismo manifiesta que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes; En consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
LA SECRETARIA
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