REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2011-001144


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Primera Abogada PAOLA DIO BISCEGLIE, actuando con el carácter de defensora del ciudadano MÀXIMO BASILIO SUBERO HIDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.911, en fecha 11 de junio de 2014, mediante la cual ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, a favor de su representado, se observa:

Este Jugado una vez revidas las actas procesales ciertamente evidencia que desde el momento de iniciarse la presente investigación hasta este momento en que se realiza la presente audiencia preliminar, han trascurrido más de cuatro años, desde que se presentó la acusación en fecha 12-04-2011, lo que supera el lapso establecido por el legislador para que proceda la prescripción de la causa, es decir, ha transcurrido Tres (3) años y Dos (2) meses, y el delito por el cual se le sigue causa al imputado de autos es el delito de LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 416, cuya pena es de Tres (03) a Seis (6) meses de arresto y de una operación aritmética; es evidente que la acción penal ha prescrito de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, es por lo que se considera procedente la solicitud planteada y asi se declara.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción y DECRETA a favor del ciudadano MÀXIMO BASILIO SUBERO HIDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.911, de estado civil soltero, de ocupación pescador, domiciliado en el Sector Boca del Río, los Tapaítos, adyacente al Terminal de Ferry de esta ciudad, casa S/Nº, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículos 416, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMÓNPAZO ALCALÁ, todo de conformidad con lo establecido ha prescrito de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a la victima y al imputado de la presente causa lo aquí decidido. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco