REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001000
ASUNTO : RP01-P-2007-001000

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Quien suscribe, Abg. SAMER ROMHAIN MARIN, en mi condición de Juez Cuarto de Control me ABOCO, al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CASTELLAR OROZCO, titular de la cédula de Identidad N° 13.539.855, de oficio supervisor de vigilancia, residenciado en el bario Venezuela, primera calle, casa Nro 214, de Cumana, Estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 281 respectivamente del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER JOSE YEGRES CARIAS; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 45 al 46 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera cursa al folio 50, escrito suscrito por el imputado José Antonio Castellar Orozco, mediante el cual solicita a este Tribunal el sobreseimiento de la causa, así como se decrete el cese de la meda de presentación que viene cumpliendo, y en base a sendos pedimentos, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 07-04-2007, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 8:50 de la noche, momentos n que se encontraban en labores de patrullaje en moto por la avenida Cancamure de esta ciudad, escucharon tres detonaciones, provenientes de las cercanía de la entrada del barrio los cocos siendo abordado por un sujeto que luego de hacerles seña les informo que había accionado el arma de fuego en contra de u ciudadano que se encontraba herido en el suelo ya que había intentado lesionarlo con varios objetos contundentes, de lo dicho, considera éste Tribunal que los hechos se subsumen en los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 281 respectivamente del Código Penal, y la pena que estos delitos tienen asignada, aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se decreta el cese de la Medida de Presentaciones impuesta en contra del imputadote autos, en audiencia oral de presentación de detenidos. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JOSE ANTONIO CASTELLAR OROZCO, titular de la cédula de Identidad N° 13.539.855, de oficio supervisor de vigilancia, residenciado en el bario Venezuela, primera calle, casa Nro 214, de Cumana, Estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 281 respectivamente del Código Penal en perjuicio de Alexander José Yegres Carias, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilzazo de este circuito Judicial Penal informando del cese de medidas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-