Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ URBINA, Venezolano, Soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-09-1966, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.256.116, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado Guiria de la playa, a la altura de la vivienda, frente al tubo madre de agua de Carúpano, detrás de la licorería La Guayanesa, vía nacional, hijo de Carmito Chique y Concepción Urbina, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 en su primer y tercer aparte de .....