CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003101
ASUNTO: RP11-P-2007-003101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del acusado MANUEL JOSÉ URBINA, por la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 en su primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA JOSEFINA CARABALLO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 19-05-2008, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado MANUEL JOSÉ URBINA, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condiciones las obligaciones de: 1).- Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de Un (01) Año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, el régimen de presentaciones mediante el Sistema Juris 2000; asimismo constatado con el dicho de la víctima hoy en sala, quien ha manifestado al Tribunal que el acusado no ha fomentado ningún tipo de problemas más en contra de ella y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado MANUEL JOSÉ URBINA, por la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 en su primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA JOSEFINA CARABALLO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ URBINA, Venezolano, Soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-09-1966, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.256.116, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado Guiria de la playa, a la altura de la vivienda, frente al tubo madre de agua de Carúpano, detrás de la licorería La Guayanesa, vía nacional, hijo de Carmito Chique y Concepción Urbina, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 en su primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA JOSEFINA CARABALLO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas.