CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000345
ASUNTO: RP11-P-2011-000345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19FD3-0914-11, de fecha 06/03/2011, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano RAFAEL AGUSTIN RAMOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y donde además informa que la sustancia a incinerar no tiene uso terapéutico; éste Tribunal para decidir observa que la solicitud del Ministerio Público se hace acompañar de copia fotostática de la causa Experticia Química Nº 9700-263-T-0227-11, en la que se revela que la droga incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, resultó ser clorhidrato de cocaína, arrojando dicha sustancia como peso neto un gramo con trescientos veinticinco (01 gr., 325 mgs.). Ahora bien, como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, lo procedente es, a juicio de quien decide, ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien, a los efectos de llevar acabo la misma, deberá tomar en cuenta las previsiones legales contenidas en los artículos 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputado el ciudadano RAFAEL AGUSTIN RAMOS GONZALEZ, la cual de acuerdo a la Experticia Química N° 9700-263-T-0227-11, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto de un gramo con trescientos veinticinco (01 gr., 325 mgs.); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.