CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001591
ASUNTO: RP11-P-2007-001591
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Público Abg. Annia Núñez, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado CLAUDIO ENMANUEL RUÍZ MONTAÑO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde el representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 06-03-2008, éste Tribunal impuso al acusado CLAUDIO ENMANUEL RUÍZ MONTAÑO, de la Suspensión Condicional del Proceso, por el período de un (01) año, contados a partir de esa fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Se le prohíbe frecuentar a la víctima y realizar cualquier acto de amenaza, agresión física o mental.
Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; asimismo en el acta de diferimiento de fecha 21-01-2011, la víctima expuso que el imputado de autos, más nunca se metió con ella; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del acusado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano CLAUDIO ENMANUEL RUÍZ MONTAÑO, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 12-07-1987; titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.225, de profesión u Oficio: promotor de ventas, domiciliado en el Barrio 9 de Abril, vía San José de Aerocuar, frente al parador turístico, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima, ciudadana NOEMÍ DEL CARMEN TORRES GONZÁLEZ, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas
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