CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002409
ASUNTO: RP11-P-2008-002409
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Público Abg. Amagil Colon, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado NELSON JOSE VENERI RODRIGUEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 23-04-2009, éste Tribunal impuso al acusado de autos la ampliación del régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el acusado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Nelson José Veneri Rodríguez, quien es Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil: soltero, cédula de identidad Nº 19.190.953, nacido en fecha 04-07-1987, hijo de Isabel Rodríguez y Carmelo Veneris, residenciado en calle la República, hacia las escaleras, casa de barro, frisada en cemento, cerca de la bodega del señor Juan, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas
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