´Primero: sin lugar la acción que por, nulidad de contrato autenticado de construcción, intentara el ciudadano Omar José Duran Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.076.169, con domicilio en el caserío turístico "El Peñón", calle El Lobo, casa S/N, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre de estado Sucre, contra el ciudadano Eliomar José Duran Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.499.073 con domicilio en el caserío turístico "El Peñón", calle El Lobo, casa S/N, parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre de estado Sucre, representado judicialmente por los abogados en ejercicio, Héctor Horacio García Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.125.058, e inscrito en el I.P.S.A Nro. 12.545, Alberto José Terius Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.509.152, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 12.545 y Julio Cesar Díaz Villarroel, venezol.....