TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Marzo de 2025.
Años: 214º y 166º.
EXPEDIENTE: 0440-25.
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA MARCANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.872.542, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio.
MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA MARCANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.872.542, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ordenando librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de Marzo de 2025, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha diez (10) de Marzo de 2025, la ciudadana Fiscal Encargada Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha diez (10) de Marzo de 2025, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia de las cédulas de identidad de ambos, copia simple de Certificado de Defunción EV-14, Permiso de Inhumación expedido por el Director de Comentarios Municipales, Carúpano, del Estado Sucre, Constancia de no existencia, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, certificado de defunción, expedido por el Departamento de Epidemiología del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 124-2, de la Ley Orgánica del Registro Civil lo siguiente.
(Omissis)
“Las defunciones se registraran en virtud de:
2. Decisión judicial”.
(Omissis)
El artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil, establece lo siguiente:
“El Tribunal que ordene la inscripción o la inserción de un acta de defunción deberá remitir de inmediato, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, para su inserción en el Libro respectivo.
El Registrador o Registradora Civil procederá a realizar la inscripción o la inserción ordenada por el Tribunal en el Libro de Defunciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil”.
La doctrina ha establecido, que los Registros Civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
Probado como ha sido lo alegado, por lo tanto la presente solicitud de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de de INSCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA MARCANO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.872.542, correspondiente al Acta de Defunción de su esposo, ciudadano: JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.670.543, el cual falleció en el hospital “Santos Aníbal Dominici, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, DERRAME PLEURAL DERECHO, INSUFICIENCIA CARDIACA CON SOBRECARGA DE VOLUMEN, en fecha doce (12) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), según certificado de defunción, expedido por la dra. Karina Salazar, Medico Epidemiológico, del Departamento de Epidemiología del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre, y en consecuencia se ordena INSCRIBIR EL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano: JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.670.543. Hágase la participación correspondiente, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 124-2 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www. Tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento, y remítase mediante Oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 12-03-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Exp. N° 0440-25.
EC/AV.
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