REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Marzo del 2.025.
214° y 166°
Exp. N° 13.961.

DEMANDANTE: REYNALDO SALAZAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.232.606.

APODERADO JUDICIAL: YAMILETH ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: ISMAEL REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.776.

APODERADO JUDICIAL: ROSANDRA PROSPERI SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Río Caribe, vía Bohordal El Centro, entrada de Playa Medina en la Posada Bambusal, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano ISMAEL REYES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.776, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal por cuanto observa que la decisión dictada en el presente juicio quedó definitivamente firme, y habiendo cumplido la parte demandada con el texto íntegro de la sentencia dictada, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de Octubre del 2.002, sobre un inmueble ubicado en la calle Venezuela, entre las calles Libertad y Avenida Estadium, del Barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Mario Tovar; SUR: Con casa de Inocente Malavé; ESTE:Su frenteconla calle Venezuela y OESTE:Con terreno de la compañía anónima Mar-Cobac, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 07, folios 36 al 41, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre de fecha 29-06-1.988, propiedad del ciudadano ISMAEL REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.776; y a tales efectos se ordena oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada. Así se decide. Asimismo se ordena notificar al ciudadano REYNALDO JOSÉ SALAZAR, a los fines de hacerle entrega de la libreta N° 03849309, perteneciente a la Cuenta de Ahorro N° 0175012350061847418, del Banco Bicentenario.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez


SGDM/Amt/dr.
Exp. Nº 13.961.