TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 12 de Marzo de 2025.-
214° y 166°
ASUNTO: N° 6.322-25.-
PARTE DEMANDANTE: abogada ciudadana: MERCEDES AURELIA MOLINA DE MORALES titular de la Cédula de Identidad N° V-4.947.708 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.965.-
PARTE DEMANDADA: MARCOS JOSE MORALES MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-5.641.131.-
MOTIVO: DIVORCIO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Distribución y consignado los recaudos en fecha: seis (06) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), signado con el N° 03, presentado por la abogada ciudadana: MERCEDES AURELIA MOLINA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.947.708, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.965, domiciliada en la Urbanización El Muco, Vereda 04 de Mayo, conocido como Callejón Molina, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: MARCOS JOSE MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.131 y de este domicilio, contra el ciudadano: MARCOS JOSE MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.131 y de este domicilio. -
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Omissis…
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
PRIMERO: Contraje matrimonio civil con el ciudadano: Marcos José Morales Medina, quien es: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.641.131, de profesión abogado en libre ejercicio, teléfono: 0414-3850147, residenciado en la Urbanización "Lomas del Viento", Condominio 07, casa Nº P-54, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Ciudad Maturín - Estado Monagas; celebrado en fecha: 14 de junio del año 2012, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano - Estado Sucre.
SEGUNDO: Una vez celebrado el matrimonio manifestamos tener dos hijos, procreados en nuestra unión estable de hecho, de nombres y apellidos: Marcos Augusto y Abril Albhana de las Mercedes Morales Molina, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.125.075 y V-25.363.539, respectivamente, quienes actualmente son mayores de edad, ambos profesionales e independientes cada uno.
TERCERO: De mutuo acuerdo previo al matrimonio, teníamos fijado nuestro domicilio, dado que manteníamos una relación estable de hecho, en la Urbanización: "El Muco", vereda 04 de mayo, conocido como el Callejón Molina, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre.
CUARTO: Es el caso ciudadano Juez que, desde hace más de ocho (08) años aproximadamente, nuestro matrimonio se encuentra fracturado por circunstancias de desavenencias e incompatibilidad de caracteres, el afecto marital que nos unía desapareció, no existiendo vida en común, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio, siendo nuestro último domicilio el señalado ut supra.
QUINTO: En cuanto a que durante nuestra unión adquirimos bienes tanto inmuebles (casas), como muebles (vehículos) los cuales forman la comunidad de gananciales, se procederá de común acuerdo a la liquidación de los mismos, una vez que sea declarado con lugar la disolución del vínculo matrimonial.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Una vez expuesta la situación de hecho, fundamento la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la primera de fecha: 02/06/2015, N° 693, Expediente N° 12163, la segunda de fecha: 09/12/2016, N° 1070, Expediente N° 160916 y sentencia Nº 446 del 15/05/2014 en las que el máximo tribunal sentó jurisprudencia de carácter vinculante haciendo una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil vigente, las cuales establecen que no son taxativas las causales de divorcio contenidas en el mismo, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquiera otra situación que estime, impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en las Sentencias N° 446 del 15/05/2014 y N° 1070 del 09/12/2016, acogiéndome a mis derechos constitucionales del libre desenvolvimiento de mi personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, así como otros derechos sociales intrínsecos a mi persona, de acuerdo a este nuevo criterio cualquiera de las partes tiene la posibilidad de solicitar el divorcio motivado a que se han generado entre nosotros inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del citado artículo 185 del Código Civil. El Procedimiento a seguir sea el de la jurisdicción voluntaria.
CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento en los hechos expuestos y con el derecho invocado; yo, Mercedes Aurelia Molina Sánchez, plenamente identificada, solicito respetuosamente a este digno Tribunal que una vez cumplidos todos los extremos legales, declare con lugar la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL. Asimismo, a fin de garantizar la notificación efectiva de mi cónyuge, ciudadano: MARCOS JOSE MORALES MEDINA, plenamente identificado, sea realizada a través de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp y/o correo electrónico, ello de conformidad a sentencia Nº 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
CAPITULO IV
DOCUMENTOS FUNDAMENTALES
A los efectos legales de este libelo, consigno los siguientes documentos: copia del Acta de Matrimonio, distinguida con la letra "A", copia de la Cédula de Identidad de mi persona, así como la de mi cónyuge, marcadas con las letras "B" y "C", así como la de nuestros hijos, marcadas con las letras "D" y "E". Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que espero merecer a la fecha de su presentación. …“Omissis”.-
En fecha 07 de Febrero de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, fundamentada con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la Notificación del ciudadano MARCOS JOSE MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.641.131, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 07, 08 y 09.-
En fecha 17 de febrero de 2025, comparece la alguacil accidental de este Tribunal para dejar constancia de haber logrado la Notificación del ciudadano MARCOS JOSE MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.641.131, por consiguiente, devuelvo boletas de Notificación debidamente firmada por la hija ciudadana ABRIL MORALES, titular de cedulad e identidad N° V-25.363.539. - F- 10 y 11.-
En fecha 18 de febrero de 2025, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 12 y 13.-
En fecha 07 de marzo de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 14 y 15.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012), entre los ciudadanos: MARCOS JOSE MORALES MEDINA y MERCEDES AURELIA MOLINA SANCHEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta en folio: 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon 2 hijos, de nombres: MARCOS AUGUSTO MORALES MOLINA y ABRIL ALBHANA DE LAS MERCEDES MORALES MEDINA, ambos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-19.125.075 Y V-25.363.539. -
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que, si adquirieron bienes que liquidar, los cuales serán repartidos en común acuerdo al ser declarado la disolución del vínculo matrimonial. -
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de ocho (08) años, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la abogada ciudadana: MERCEDES AURELIA MOLINA DE MORALES contra el ciudadano: MARCOS JOSE MORALES MEDINA, y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la abogada ciudadana: MERCEDES AURELIA MOLINA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.947.708 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.965 contra el ciudadano: MARCOS JOSE MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.641.131, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Junio del año dos mil doce (2012).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentada con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. –
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Nota: En la misma fecha (12/03/2025), siendo las (09:00 A.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.322-25.-
KM/SE/jv.-
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