Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS JOSÉ LEMUS, venezolano, divorciado, de 57 años, titular de la cédula de identidad No. V.-5.0814.069, nacido en fecha 10-05-1956, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos: Cruz Carmen Lemus (f) y de Aquiles Rondón, domiciliado en Urb. Nueva Cumaná, Edif. M-21, planta baja, apartamento "B" de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, numeró de teléfono: 0414-090.51.44, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condic.....