REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001668
ASUNTO : RP01-P-2014-001668
Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por la ciudadana INERVA CAROLINA ROMERO. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana INERVA CAROLINA ROMERO en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR manifestando: “el sábado de la semana pasada yo estaba discutiendo con la señora Yeisibi Aguilera, ya que le había peleado a mi hijo Antoni el día anterior, en eso que estaba discutiendo salió el señor JEAN CARLOS pareja de Yeisibi Aguilera, y empezó a ofenderme y a amenazarme con un palo, … …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana INERVA CAROLINA ROMERO se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizada por la ciudadana INERVA CAROLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19239973, domiciliada en el Pui Pui primera calle al lado del ambulatorio Cumaná Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el barrio Pui Pui primera calle al lado del ambulatorio, Cumaná Estado Sucre; por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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