REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009057
ASUNTO : RP01-P-2013-009057
Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por la Abg. YAMITED DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por el ciudadano ROSA MARGARITA DIAZ MARTINEZ. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA DIAZ MARTINEZ.; en contra del ciudadano CRUZ JOSE MATA manifestando: “Resulta que el día sábado este señor se encontraba discutiendo con mi marido por un tubo de aguas negras, donde Cruz agarro un puñado de arenas y me la lanzo a la cara y le dije que le pasa y volvió agarrar otro puñado de arena y me la volvió a lanzar en la cara y me grito que yo era una gran puta y una bruja, además de eso le cayo a patada la reja de la casa…..”
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados no van dirigidos con ocasión al genero sino que la problemática se plantea con el denunciado por un tubo de aguas negras que se encuentra ubicado en su residencia por lo que considera que tal situación no esta prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
SEGUNDO: Ahora bien, al leer y analizar las actas que conforman la presente causa considera esta juzgadora que de los hechos narrado, si constituye delito de acción pública, ya que si bien es cierto que la discusión nace por un tubo de aguas negras, no es menos cierto, que en los hechos denunciados la victima manifiesta la agresión que le realizo el ciudadano CRUZ JOSE MATA, como es el hecho de que agarro un puñado de arenas y se la lanzo a la cara, acción esta que repitió contra la victima ensañándose con ella, lo que quiere decir que si hubo una agresión a la victima y de las cuales la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es competente para continuar con la investigación ya iniciada y en consecuencia este Juzgado estima improcedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada sin lugar, por lo que deberá proseguir con la investigación y así debe decidirse de acuerdo al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sin Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, realizada por la ciudadana ROSA MARGARITA DIAZ MARTINEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4190020, domiciliada en el Brasil sector I, calle No. 04, casa No. 13, Cumaná Estado Sucre; en contra de CRUZ JOSE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.464.855, residenciado en el Brasil sector I, calle No. 04, casa No. 13B, al lado de la casa e la denunciante. Cumaná Estado Sucre. De conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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