REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001396
ASUNTO : RP01-P-2014-001396
Celebrado como ha sido en el día de hoy, doce (12) de marzo del año dos mil catorce (2014), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil VÍCTOR FAJARDO, en ocasión realizar la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2014-001396 seguida al ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS, venezolano, divorciado, de 57 años, titular de la cédula de identidad No. V.-5.0814.069, nacido en fecha 10-05-1956, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos: Cruz Carmen Lemus (f) y de Aquiles Rondón, domiciliado en Urb. Nueva Cumaná, Edif. M-21, planta baja, apartamento “B” de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, numeró de teléfono: 0414-090.51.44; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, el ciudadano a imputar LUIS JOSÉ LEMUS y el Abg. Carlos Zerpa. Acto seguido se le informa al investigado del derecho que tiene de ser asistido por Defensor, manifestando el mismo tener defensor de Confianza, nombrando en este acto al Abg. Carlos Zerpa, INPREABOGADO 99049, con domicilio procesal Oficinas Parque Cementerio Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente el acto recaído en su persona, siendo impuesto de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia al imputado y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-01-2014, siendo las 12:00 de la tarde, funcionarios adscrito a la guardia nacional Bolivariana, Comando regional N° 7 del Destacamento N° 78, se encontraban realizando patrullaje percatándose que se realizaba una construcción de una vivienda dentro de lo denominado Franja Marina Costera, y al acercarse preguntaron a una persona de nombre LUIS JOSÉ LEMUS, quien manifestó ser dueño de la vivienda, solicitándole permiso para realizar dicha actividad, manifestando no tenerlo motivado a esto se le realizó acta de paralización preventiva sobre el particular, para remitir las actuaciones a la Fiscalía en materia de Ambiente. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado LUIS JOSÉ LEMUS, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “no querer declarar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir de fecha 26-01-2014, siendo las 12:00 de la tarde, funcionarios adscrito a la guardia nacional Bolivariana, Comando regional N° 7 del Destacamento N° 78, se encontraban realizando patrullaje percatándose que se realizaba una construcción de una vivienda dentro de lo denominado Franja Marina Costera, y al acercarse preguntaron a una persona de nombre LUIS JOSÉ LEMUS, quien manifestó ser dueño de la vivienda, solicitándole permiso para realizar dicha actividad, manifestando no tenerlo motivado a esto se le realizó acta de paralización preventiva sobre el particular, para remitir las actuaciones a la Fiscalía en materia de Ambiente. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 2, de fecha 27-01-2014, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de la presente causa. Al folio 3, cursa INSPECCIÓN TÉCNICA practicada al sitio de los hechos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 4, cursa acta de paralización preventiva, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7 del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Al folio 6 cursa reseña fotográfica del sitio de los hechos.Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado LUIS JOSÉ LEMUS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS JOSÉ LEMUS, venezolano, divorciado, de 57 años, titular de la cédula de identidad No. V.-5.0814.069, nacido en fecha 10-05-1956, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos: Cruz Carmen Lemus (f) y de Aquiles Rondón, domiciliado en Urb. Nueva Cumaná, Edif. M-21, planta baja, apartamento “B” de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, numeró de teléfono: 0414-090.51.44, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, cuatro (04) horas a la semana y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO en la comunidad los cuales pueden ser donaciones, trabajos de mantenimiento en la Comunidad de Tocuchare, ubicada en la carretera nacional Cumaná-Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, coordinado conjuntamente con el CONSEJO COMUNAL DE LA POBLACIÓN DE TOCUCHARE, ubicado en la carretera nacional, ubicado en la carretera nacional Cumaná-Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. SEGUNDO: En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DE LA POBLACIÓN DE TOCUCHARE, ubicado en la carretera nacional, ubicado en la carretera nacional Cumaná-Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano LUIS JOSÉ LEMUS, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se acuerdan agregar las actuaciones a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPERRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL,
ROSARIO MÁRQUEZ
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