REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001710
ASUNTO : RP01-P-2014-001710


Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por la Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por la ciudadana MIRIANNYS DEL VALLE ROMERO . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIANNYS DEL VALLE ROMERO en contra del ciudadano ARMANDO ROJAS manifestando: “ El día lunes 12 e agosto del presente año a eso de las cuatro de la tarde en mi casa ubicada en Mochima, llegó mi exconcubino de nombre Armando Rojas, y me dice MIRIANNYS necesito hablar contigo que ya me tienes arrecho, que tu tienes una sola metedura de hombres en la casa y cuando yo salgo ese es un desorden de gente que hay en la casa y cuando yo le dije si quieres vas a la fiscalia , me dijo fiscalia para que si tu no te vas a quedar en esta casa porque es de paito y esta metida en el testamento, vamos a hacer una reunión, paito y Elis para que te vayas de la casa y luego salio de la casa y me dijo por las buenas o por las malas …. … …..”

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, ya que lo que se encuentra en litigio es un inmueble que le pertenece a su suegro, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de cuya acción Penal no es de acción pública.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana MIRIANNYS DEL VALLE ROMERO se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizada por la ciudadana MIRIANNYS DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.060.324, domiciliada en Mochima calle Principal la Marina casa No. 310, Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ARMANDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8653642, domiciliada en Mochima Posada Negra Estado Sucre; por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO