REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008335
ASUNTO : RP01-P-2013-008335
Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por la ciudadana LUISA EUGENIA VASQUEZ. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA EUGENIA VASQUEZ; en contra del ciudadano DARWIN HENRIQUEZ RODRIGUEZ manifestando: “Bueno, yo vengo siendo amenazada por un muchacho de nombre DARWIN HENRIQUEZ RODRIGUEZ. Asimismo en fecha 10-10-2013 la ciudadana LUISA EUGENIA VASQUEZ. Manifestó lo siguiente: yo denuncie hace varios meses al ciudadano DARWIN HENRIQUEZ RODRIGUEZ. Hay un terreno en las Delicias de Caigure que esta compartiendo entre mi cuñada Delia Lisboa y mi persona entre las dos casas queda un terreno que estaba acercado con matas de Yaque, se había hablado en la comunidad que se iba hacer un muro . Este muchacho como se la mantenía por allí, se metió en el terreno y mi cuñada le dijo que no se metiera en el terreno, por eso ello tuvieron un problema. Después de eso él se puso unas piedras estilo escalera en ese terreno eso se lo echaron abajo. Después el fue a mi casa a decirme que porque yo le había echado eso abajo que me iba a sacar de la casa, que me iba a explotar en la casa y agarro un pedazo de manguera, allí insultó también a mi hija. En la noche empezó a zumbarle piedra para el techo de mi casa . hasta los momentos han seguido lanzándome piedras …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la LUISA EUGENIA VASQUEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, que realizara por la ciudadana LUISA EUGENIA VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.981.106, domiciliada en Las delicias de Caiguire sector nueva S/N, Cumaná Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DARWIN HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.416.058, domiciliada en Las delicias de Caiguire sector nueva Cua, S/N, Cumaná Estado Sucre; por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO
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