este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 05-03-1991, de 16 años de edad para el momento de los hechos y actualmente cuenta con 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXX soltero, hijo XXXXXXXXXXXXXXXXen XXXXXXXXXXXXXX 48, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se le impone al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en realizar cursos en áreas de su interés, y/o culminar sus estudios, así como realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento personal; .....