Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal del Adolescentes
Carúpano, 12 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000022
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS , conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, conforme a la establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estimarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JEAN JOSÉ JIMENEZ VILLARROEL.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, que dieron origen a la presente investigación en contra del adolescente Omissis, quien presuntamente en fecha 25-01-2009 aproximadamente a las 22:00 horas de la noche, en compañía de Jonathan presuntamente dieron muerte al hoy occiso Jean José Jiménez Villarroel, en el sector de Cocolirio de esta ciudad según Acta Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Andys Martínez y Douglas Bello, adscritos al referido Órgano Detectivesco. El adolescente OMISSIS; debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Yo no se nada de eso, yo sí lo conozco a él, a Chicho, pero yo no se nada de eso, es todo. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público interrogó de la manera siguiente: ¿el 25 de Enero andabas con Jonathan Rojas?, no, ¿Qué estabas haciendo esa fecha?, estaba en mi casa, ¿tu conoces a Jean José Jiménez?, no lo conozco, ¿porqué tu crees que Jonathan señaló que ustedes andaban juntos esa fecha?, no se, usted me lo pone de frente a ver si lo dice, es todo. Se deja constancia que la defensora pública no realizó preguntas al imputado.” Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y lo manifestado por el imputado; esta representación fiscal solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia del Imputado a la Audiencia Preliminar, en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente y la expedición de copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez y expone: oída la imputación Fiscal y leídas las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal que a mi defendido se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto el delito imputado por la Representante del Ministerio Público de demostrarse alguna responsabilidad o participación por parte de mi defendido, ello acarrearía sanción privativa de libertad, por estar dicho delito dentro del catálogo de privativo previsto por la ley especial en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A”, razón por la cual pido respetuosamente a este Tribunal se le realicen las evaluaciones psicológicas y sociológicas por el equipo técnico adscrito a este Tribunal. Pido copia simple. Seguidamente Toma la Palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumento de defensa plantados por la Defensora Pública, al respecto y del análisis respectivo de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que existen elementos de convicción que comprometen la presunta participación del adolescente en los hechos investigados, entre los cuales se mencionan: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia la presencia de uno de los delitos Contra las personas, tal como lo constituye el delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; Segundo: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, supuestos estos que se encuentran cumplidos en la presente causa, Tercero: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece una gama de delitos para los cuales se requiere la privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, parágrafo 2°, literal A de la mencionada ley especial. Ahora bien, el hecho punible por el cual el Ministerio Público hace la presentación del adolescente, se encuentra establecido en la Ley especial como privativo de libertad y siendo este el caso lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 11 de marzo de 2009; 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Enero de 2009, 3.- Acta de Inspección Técnica Nº 141, de fecha 25 de Enero de 2009, 4.- Acta de Inspección Técnica N° 142 y N° 143, de fecha 25 de Enero de 2009; 5.- Reconocimiento Legal N° 030 de fecha 25 de Enero de 2009, 6.- Acta de Entrevista de la ciudadana Magalys del Valle Villarroel de Jiménez, de fecha 26 de enero del año 2009; 7.- Acta de Entrevista de la ciudadana carmen Amelis Rodríguez Ferrer de fecha 26-01-2009; 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Enero de 2009; 9.- Acta de Entrevista de la ciudadana Karla carolina Rodríguez, de fecha 26 de enero del 2009; 10.- Certificado de Defunción de fecha 25-01-2009; 11.- Acta de Declaración del adolescente Omissis, coimputado en la presente causa; todos estos elementos de convicción concatenados entre sí llevan al convencimiento de este Juzgador que presuntamente el adolescente participó en el delito de Homicidio Intencional, por lo que en consecuencia debe proceder la solicitud de Privación de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente, OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN JOSÉ JIMÉNEZ VILLARROEL, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la ley especial; SEGUNDO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad planteada por su Defensora Pública en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: Se acuerdan la realización de las evaluaciones psicológica y social por parte del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se ordena el traslado del adolescente desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta la sede de este Circuito Judicial para el día Miércoles 18-03-2009, a las 09:00 de la mañana. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión la comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiendo boleta de detención del adolescente. Líbrese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicóloga adscrita a la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la práctica de las evaluaciones antes acordadas, para lo cual se fija como fecha el día Miércoles 18-03-2009, a las 09:00 de la mañana. Líbrese boleta de traslado al Comandante de Policía de esta Ciudad para que traslade al imputado para el día 18-03-2009 hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de la practica de las evaluaciones psicológicas y social. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes, toda vez que es por ante dicho Juzgado que se lleva el presente asunto. Se acordaron las copias solicitadas por las partes
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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