REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000024
SENTENCIA
PARTE ACTORA: EIQUEL JONATS AGUIAR VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.762.788.
APODERADA JUDIDIACIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°129.178.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA MARQUEZ 1.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°43.988 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 12 de marzo de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el trabajador, el ciecudadano EIQUEL JONATS AGUIAR VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ISMARIS ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°129.178, actuando en su carácter de Procuradora especial de los trabajadores, y por la demandada PESQUERA PEZATUN, C.A., compareció su representante legal la ciudadana CARMEN MARQUEZ SALAZAR, asistido por el abogado JESUS CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°43.988; El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este mismo acto la suma de MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bsf. 1012,8), en dinero efectivo de curso legal en el país, los cuales comprenden todos los conceptos demandados discriminados en el libelo, en este estado la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, una vez que este Tribunal verificó el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declara terminado el presente procedimiento y se orden el archivo de la presente causa. Líbrese oficio. . Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero.
El Secretario
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