Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 29-11-2007, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 37 al 40 de la presente causa, mediante la cual condenó a la penada IRMARYS JOSEFINA CEDEÑO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio Deportista, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.307, nacido el 25-09-1984, edad 23 años, hija de Gregorio José Cedeño y Nohelia del Valle Betancourt Reyes, residenciada en la calle Pichincha, Sector Colombia, casa N° 12, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, p.....