REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.903.-
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR RONDÓN, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.300.988.-
APODERADO: No otorgo Poder.
DEMANDADA: ZAIDA EVANGELISTA MARTÍNEZ MORENO, titular de
la Cedula Identidad N° 6.620.620.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 29 de Enero del 2.008, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 4.300.988 y domiciliado en Cariaquito, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DÍAZ A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.690 y de este domicilio, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana ZAIDA EVANGELISTA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.620.620 y domiciliada en la Vía Principal de Canchunchú Florido, casa S/N, Charallave, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 16 de Mayo de 1.981, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente en el folio Dos (02), fijando su domicilio conyugal en vía principal de Canchunchú Florido, Casa S/N, Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más Cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana ZAIDA EVANGELISTA MARTÍNEZ MORENO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante el matrimonio procrearon Dos (02) hijos de nombre RONALD ENRIQUE Y DINA MARINA SALAZAR MARTÍNEZ quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes, que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 29 de Enero de 2.008, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana ZAIDA EVANGELISTA MARTÍNEZ MORENO, y la notificación del ciudadano FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Nueve (09) y Diez (10) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana ZAIDA EVANGELISTA MARTÍNEZ MORENO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.796; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR RONDÓN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SALAZAR RONDÓN contra la ciudadana ZAIDA EVANGELISTA MARTÍNEZ MORENO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura civil de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 16 de Mayo de 1.981.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 15.903.-
NEG/Fvc/ecm.-
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