REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001637
ASUNTO: RP11-P-2006-001637


Visto el escrito presentado por la Dra. Annia Nuñez, Defensora Pública Penal del penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, mediante el cual solicita se le practique evaluación psico-social a su defendido y se le realice un nuevo cómputo de pena, a los fines de que el mismo pueda optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, en tal sentido y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del referido penado, en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.300.314, nacido en fecha 17-04-84, de 22 años, Hijo de Carmen Felicia Tovar y Amin Ahomad, residenciado en Calle Pichincha Por la Ciencia, casa N° 82, Carúpano Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por ser responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Del Valle León Acosta.
SEGUNDO: El penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, está detenido desde el día 20/05/2006, hasta el día de hoy 12/03/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 18-11-2009 a las doce horas.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena al penado AMIN RAFAEL AHOMAD TOVAR, quien hasta el día de hoy 12/03/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá en fecha 18-11-2009 a las doce horas.
Este tribunal observa que para la presente fecha el penado de autos, supera un tercio (1/3) de la pena impuesta, por lo que opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, y por cuanto se hace necesario que se le practique examen psico-social al penado, en virtud que es un requisito indispensable para el otorgamiento de la referida medida, en tal sentido se ratifica a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el contenido del oficio N° RL11-OFO-2007-001418 de fecha 09-07-2007 mediante el cual se le solicito la practica del referido examen psico-social.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, se acuerda fijar el día 24-03-2008 a las 11:30 de la mañana. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Félix Manuel Benítez