REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000005
ASUNTO : RP01-P-2004-000005


Visto el oficio N° 404, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde remiten solicitud de Confinamiento y la Certificación de Conducta del penado ALBERT JOSE NORIEGA, Indocumentado, quien fuera condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14/12/2004, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y por cuanto el mismo cuenta con tiempo requerido, en virtud de que tiene cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena; este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa decidir en los siguientes términos.

El penado ALBERT JOSE NORIEGA, Indocumentado, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14/12/2004, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; señalándose como fecha de detención del identificado penado el 14/12/2003, teniendo el penado hasta la presente fecha 12/03/2008, una pena física cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS PRISION, más una primera Redención de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS, más una segunda Redención de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y finalmente sumándole el tiempo que hoy le fue redimido, de DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS, nos da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, los cuales exceden para la procedencia del Confinamiento.

El Penado ALBERT JOSE NORIEGA, cuenta con Certificación de Conducta emanada del Internado Judicial de Cumaná, donde cumple pena, y solicita la Conversión del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO, para la ciudad de Barcelona la cual dicta a más de cien Kilómetros del sitio de comisión del delito.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al penado ALBERT JOSE NORIEGA, Indocumentado, quien fuera condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 14/12/2004, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; la Conversión del Resto de la Pena en Confinamiento, el cual será por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, contados a partir de la primera presentación por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Se fija el día viernes 14 de marzo del 2008, a las 10 AM para el acto de imposición.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal.

Notifíquese al Ciudadano Prefecto del Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, remitiéndole copia certificada de la presente Resolución, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese boleta de traslado y las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz


El Secretario

Jessybel Bello Boada