REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002236
ASUNTO: RP11-P-2007-002236


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 31-01-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 162 al 166 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado YOGLI AGUSTINO ZERPA ZERPA, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-04-84, titular de Cédula de Identidad N° 16.017.932, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Maria Zerpa y Antonio Bellos, domiciliado en Yoco, calle la Pastora, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal; en perjuicio del menor Andrys Barcelo Bello, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado YOGLI AGUSTINO ZERPA ZERPA, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 08-07-2007 hasta el 25-01-2008, teniendo una pena física cumplida de SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: por cuanto el penado YOGLI AGUSTINO ZERPA ZERPA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, por lo que el referido penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 31-01-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 162 al 166 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado YOGLI AGUSTINO ZERPA ZERPA, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-04-84, titular de Cédula de Identidad N° 16.017.932, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Maria Zerpa y Antonio Bellos, domiciliado en Yoco, calle la Pastora, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal; en perjuicio del menor Andrys Barcelo Bello, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado YOGLI AGUSTINO ZERPA ZERPA.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 22-05-2008 a las 10:30 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. FÉLIX MANUEL BENÍTEZ