este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por todos los razonamientos antes expuestos, es que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JORGE ANTONIO CARMONA MARCANO venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero. de profesión u oficio sin oficio definido, nacido en fecha: 10/12/1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.627.867, hijo de Iván Carmona y de Yaritza Marcano, residenciado en el Barrio La Trinidad, Calle Principal, casa s/n de esta localidad, ordenándose su reclusión la comandancia general de la policía de esta ciudad, por estar incurso en los delitos antes señalado. Y así decide.