Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero del 2.009.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000018
ASUNTO : RP01-P-2009-000018
RATIFICACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 04-01-09 en la presente causa, seguida en contra del imputado: JOSE MIGUEL VIVENES RINCONES a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ROSMARY DEL CARMEN CORONADO RINCONES. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y la Defensor Público ABG. JESUS MAYZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con Defensor Privado de su confianza, quien estando presente se da por notificado y presta el Juramento de Ley, aceptando el cargo recaído en su persona jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su designación y se compromete a guardar la debida reserva de las actas por lo que el Tribunal en este acto, Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3,5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado: JOSE MIGUEL VIVENES RINCONES de 22 años de edad, indocumentado, manifestando no saber el numeral de su Cedula de identidad, de estaco civil soltero, de profesión u oficio no definido, natural de la ciudad de Cumaná, hijo de los ciudadanos ANTONIO VIVENES y RUMALDA RINCONES, con residencia en el rincón de caiguire, casa S/N Cumaná Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 02- 01- 2.009, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ROSMARY DEL CARMEN CORONADO RINCONES. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado: JOSE MIGUEL VIVENES RINCONES de 22 años de edad, indocumentado, manifestando no saber el numeral de su Cedula de identidad, de estaco civil soltero, de profesión u oficio no definido, natural de la ciudad de Cumaná, hijo de los ciudadanos ANTONIO VIVENES y RUMALDA RINCONES, con residencia en el rincón de caiguire, casa S/N Cumaná Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: No querer declarar. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público ABG. JESUS MAYZ quien expone: “No se opone a las medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSMARY DEL CARMEN CORONADO RINCONES ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 02 de Enero de 2009 a las 11:10 AM nosotros estábamos en la casa y mi hermano JOSE MIGUEL VIVENES RINCONES estaba esperando una droga el la casa y mi hermano ARGENIS RINCONES le estaba diciendo que se quitara de allí, y entonces José Miguel se la dio de bravo y se quedó allí y mi hermano Argenis agarró y le dio un golpe después Jose Miguel agarró y se metió para el cuarto y se pusieron a discutir y José Miguel agarró y me dio un golpe a mi y después José Miguel se salió de la casa y al rato llegó la policía y lo agarraron y se lo trajeron. Los Funcionarios del I.A.P.E.S efectuaban labores de patrullaje por el Sector del Rincón de Caiguire, y luego se acercan varios ciudadanos quines no quisieron identificarse manifestando que en una vivienda cercana se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana procediendo a trasladarse a la residencia señalada por estos ciudadanos y al llegar a la misma se acercó una ciudadana quien se identificó como ROSMARY DEL CARMEN CORONADO RINCONES manifestando que en estos momentos había sido agredida por un hermano de ella de nombre JOSE MIGUEL RINCONES quien se encontraba en la parte trasera de la casa seguidamente y en vista de que se trataba de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, los funcionarios procedieron a trasladarse en compañía de la victima hasta la parte trasera de la casa logrando encontrar al agresor durmiendo en una colchoneta, procediendo a practicar la detención de este ciudadano pudiéndole observar que el mismo presentaba algunos raspones en el cuerpo haciéndole del conocimiento del motivo de su aprehensión tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia al igual que de sus derechos previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente posteriormente se le efectuó una revisión corporal según lo previsto en los artículos 205 y 206 del referido Código no encontrando ningún objeto de interés delictivo trasladándolo hasta la unidad policial y abordándolo en la misma así mismo fue abordada la ciudadana victima de este hecho y a quien se le podía apreciar a simple vista un hematoma en el ojo derecho trasladándolo al ambulatorio del cumanagoto donde luego de ser examinados por el galeno de guardia y dados de alta fueron trasladados a las instalaciones del IAPES donde el detenido quedó identificado según el articulo 126 del copp tal como dijo ser y llamarse JOSE MIGUEL VIVENES RINCONES de 22 años de edad, indocumentado, manifestando no saber el numeral de su Cedula de identidad, de estaco civil soltero, de profesión u oficio no definido, natural de la ciudad de Cumaná, hijo de los ciudadanos ANTONIO VIVENES y RUMALDA RINCONES, con residencia en el rincón de caiguire, casa S/N Cumaná Estado Sucre, se encuentra en el folio 2 con su vto, Acta de Denuncia, formulada por ROSMARY DEL CARMEN CORONADO RINCONES . Al folio 3 y su vto, Acta Policial de fecha 02-01-2009 al folio 5 con su vto Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARVIN ADRIANA CORONADO RINCONES al folio y su vto Acta de entrevista realizada al ciudadano ARGENIS JOSE RINCONES RINCONES, al folio 11 constancia médica emanada del ambulatorio Ayacucho realizado a la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN CORONADO RINCONES, al folio 12 constancia médica emanada del ambulatorio Ayacucho realizado al ciudadano JOSE MIGUEL VIVENES RINCONES, al folio 13 y su vto acta de las medidas de protección y seguridad emanada por el Órgano Aprehensor, al folio 23 examen médico forense realizado a la ciudadana ROSMARY DEL CARMEN CORONADO RINCONES, al folio 24 examen médico forense realizado al ciudadano JOSE MIGUEL VIVENES RINCONES, al folio 26 Inspección número 019 realizada en fecha 03-01-2.009 por CICPC, al folio 27 oficio número 016 donde se deja constancia que el imputado no registra entradas policial, En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR la solicitud Fiscal y procede a Ratificar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3 , 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado: JOSE MIGUEL VIVENES RINCONES de 22 años de edad, indocumentado, manifestando no saber el numeral de su Cedula de identidad, de estaco civil soltero, de profesión u oficio no definido, natural de la ciudad de Cumaná, hijo de los ciudadanos ANTONIO VIVENES y RUMALDA RINCONES, con residencia en el rincón de caiguire, casa S/N Cumaná Estado Sucre, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; y 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. 3) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima, Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSMARY DEL CARMEN CORONADO RINCONES. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, el día: 04-01-09 ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Paola Indriago.
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