Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana MARÍA EUGENIA LÓPEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.322, domiciliada en la calle Barinas, Edificio Arayamar, Piso 8, Apto. 8-A, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, para vender un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto residencial ARAYAMAR, situado en la Avenida Cristóbal colón, N° catastral 03-03-04-28, de la ciudad de Cumaná, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre